Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1049 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) y el Juzgado 003 Civil de la misma ciudad, suscitado por una acción de cumplimiento iniciada por un ciudadano, en contra del municipio de Trinidad (Casanare), para que se garantice el cumplimiento del numeral 12 y el parágrafo 2 del artículo 92 de la Ley 1801/16; se suspenda de manera definitiva la actividad económica que viene adelantando un ciudadano en el establecimiento de comercio denominado “Discoteca Caña Dulce” ubicado en el barrio Las Palmeras del municipio de Trinidad (Casanare), e imponer una multa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, de las normas que alega el demandante que se vulneraron, se infiere la pretensión de asegurar el correcto uso del suelo del predio donde se encuentra la discoteca en donde se lleva a cabo una actividad económica contraria a la prohibición legal sobre consumo de bebidas alcohólicas que tiene que ver sobre el esquema de ordenamiento territorial.

Por tanto, el presente conflicto de jurisdicciones debe resolverse en aplicación del artículo 116 de la Ley 388/97 y del Auto 951/21 que asigna a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para conocer de las acciones de cumplimiento que, como en este caso, pretendan el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª/89 y la Ley 3ª/91, relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Yopal , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la acci�n de cumplimiento que present� el se�or Erien Rodr�guez S�nchez en contra del municipio de Trinidad (Casanare).
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7785 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7785, archivo �04ActaRepartopdf�. [2] Ib., archivo �01Demandapdff�, p. 1. [3] Ib., p. 4. [4] Ib., p. 3. [5] Ib., archivo �06AutoRemitePorCompetenciaJuzgadosCivilesCircuitopdf�. [6] Ib., p. 2. [7] Ib., p. 4. [8] Ib., archivo � 14AutoProponeConflictoCompetencia20260605pdf�. [9] Ib., p. 2. [10] Ib., archivo �03CJU-7785 Constancia de Repartopdf�. [11] Ib., archivo � 03CJU-7785 Constancia de Repartopdf�. [12] � ART�CULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [13] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018.� Reiterado, entre otros, en los autos 041 de 2021, 233 de 2020 y 155 de 2019. [14] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. Reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [15] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual tambi�n se reitera el Auto 155 de 2019. En similar sentido, ver el Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 y 716 de 2018. [16] Este requisito exige a la Corte Constitucional verificar que �est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional . En este sentido, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la CP)�. Corte Constitucional, auto 041 de 2021. [17] Ib. [18] Tales conclusiones encuentran fundamento normativo en los cap�tulos 2� y 3� del T�tulo VIII de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 11 de la Ley 270 de 1996, particularmente, los literales a y b de dicha norma estatutaria. Ley 270 de 1996, art. 11. �La Rama Judicial del Poder P�blico est� constituida por: // I. Los �rganos que integran las distintas jurisdicciones: // a) De la Jurisdicci�n Ordinaria: [�] // 3. Juzgados civiles, laborales [�] // b) De la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: [�] 3. Juzgados Administrativos�. [19] Corte Constitucional, Sentencia C-157 de 1998. [20] �Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones�. [21] Decisi�n adoptada en relaci�n con el expediente CJU-565. Reiterada en el Auto 988 de 2021. [22] Art�culo 2� de la Ley 153 de 1887 �La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicar�n la ley posterior�. // Art�culo 3� de la Ley 153 de 1887 �Estimase insubsistente una disposici�n legal por declaraci�n expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula �ntegramente la materia a que la anterior disposici�n se refer�a�. [23] Del mismo modo la Ley 57 de 1887 dispone que �la ley especial prevalece sobre la ley general�. [24] La Corte Constitucional ha reiterado la regla de decisi�n del Auto 951 de 2021 en procesos en los que se demanda a estaciones de polic�a para que garanticen el cumplimiento de normas urban�sticas. Cfrs. Autos 1848 de 2024 y 1027 de 2025, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.